viernes, 3 de julio de 2015

Control de Cambios

El control de cambios es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y de­manda quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de di­visas, que implica generalmente un conjunto de restricciones cuantita­tivas y/o cualitativas de la entrada y salida de cambio extranjero.

Frecuentemente, el control de cambios va acompañado de medidas que inci­den sobre las transacciones mismas que dan origen a la oferta o la demanda de divisas.

Para algunos autores es control de cambios cualquier intervención oficial en el comercio de divisas o en su disposición: así, por ejemplo, la fijación de un tipo de cambio por la autoridad, aunque se deje libre la demanda; pero centralizando la oferta en totalidad o en parte decisiva, puede interpretarse como una forma de control y en efecto lo es; pero los mecanismos del mercado siguen operando en lo sustancial. Si la autoridad no centraliza una porción sustancial de la oferta le es difícil sostener un determinado tipo de cambio (la alternativa puede ser un fondo de estabilización suficiente), ya que se efectuarían operaciones a diferentes tipos de acuerdo con las situaciones del mercado.

Otros autores sostienen que el con­trol de cambios existe cuando se reglamenta, restringe y fiscaliza el uso o aplicación de las divisas compradas por los particulares.
El control de cambios se establece, por lo general, cuando hay di­ficultades graves de balanza de pagos, a consecuencia de las cuales las divisas disponibles son insuficientes para atender las necesidades ordi­narias de la economía.

Diversas modalidades de control pueden im­plantarse, de acuerdo con las características del mercado, la índole del problema y la gravedad del mismo.

El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la oferta y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementar, por las inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es en­teramente centralizada.

El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en diferentes países y oportunidades: consiste en un control parcial, determinante, de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economía, y un mercado marginal es permitido en el cual se compran y venden can­tidades de divisas procedentes de operaciones que se dejan libres y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.

Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que para cada grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio: tipos preferenciales, más favorables, para determinadas ex­portaciones y entradas de capital y para determinadas importaciones y salidas de capital; y tipos no preferenciales, para las restantes opera­ciones. Este sistema se ha aplicado y se aplica aun no sólo en función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos, sino como instrumento de la política económica en general.


Otro control parcial es la venta de di­visas al mejor postor para determinadas operaciones (régimen de licita­ciones).