El control de
cambios es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que
los mecanismos normales de oferta y demanda quedan total o parcialmente fuera
de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre
compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de
restricciones cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida de cambio
extranjero.
Frecuentemente, el
control de cambios va acompañado de medidas que inciden sobre las
transacciones mismas que dan origen a la oferta o la demanda de divisas.
Para algunos
autores es control de cambios cualquier intervención oficial en el comercio de
divisas o en su disposición: así, por ejemplo, la fijación de un tipo de cambio
por la autoridad, aunque se deje libre la demanda; pero centralizando la oferta
en totalidad o en parte decisiva, puede interpretarse como una forma de control
y en efecto lo es; pero los mecanismos del mercado siguen operando en lo sustancial.
Si la autoridad no centraliza una porción sustancial de la oferta le es difícil
sostener un determinado tipo de cambio (la alternativa puede ser un fondo de
estabilización suficiente), ya que se efectuarían operaciones a diferentes
tipos de acuerdo con las situaciones del mercado.
Otros autores
sostienen que el control de cambios existe cuando se reglamenta, restringe y
fiscaliza el uso o aplicación de las divisas compradas por los particulares.
El control de
cambios se establece, por lo general, cuando hay dificultades graves de
balanza de pagos, a consecuencia de las cuales las divisas disponibles son
insuficientes para atender las necesidades ordinarias de la economía.
Diversas
modalidades de control pueden implantarse, de acuerdo con las características
del mercado, la índole del problema y la gravedad del mismo.
El control de
cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la oferta y la demanda de
divisas, es prácticamente imposible de implementar, por las inevitables y
múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economía no es enteramente
centralizada.
El control parcial
o de mercados paralelos ha sido practicado en diferentes países y
oportunidades: consiste en un control parcial, determinante, de la oferta de divisas,
a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de
la economía, y un mercado marginal es permitido en el cual se compran y venden
cantidades de divisas procedentes de operaciones que se dejan libres y se
determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal se autoriza
para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado negro.
Otra modalidad de
control es el régimen de cambios múltiples, en que para cada grupo de
operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio: tipos
preferenciales, más favorables, para determinadas exportaciones y entradas de
capital y para determinadas importaciones y salidas de capital; y tipos no
preferenciales, para las restantes operaciones. Este sistema se ha aplicado y
se aplica aun no sólo en función de objetivos cambiarios o de balanza de pagos,
sino como instrumento de la política económica en general.
Otro control
parcial es la venta de divisas al mejor postor para determinadas operaciones
(régimen de licitaciones).