viernes, 3 de julio de 2015

Los Derechos Especiales de Giro (DEG)

Para superar el problema de liquidez internacional que presentaba el sistema de Bretton Woods, el Fondo Monetario Internacional decidió crear en 1968, una moneda artificial denominada Derecho Especial de Giro(DEG).

Si bien en esta primera reforma del sistema, los DEG han sido limitados a un papel de complemento de las monedas de reservas aceptadas por los acuerdos de Bretton Woods, en la segunda reforma, como tendremos oportunidad de apreciar más adelante, su función será el principal componente de las reservas monetarias internacionales.

Hasta la puesta en vigencia de los DEG, el fondo Monetario Internacional prestaba colaboración financiera a los países miembros que padecían problemas de pagos internacionales, solamente a través de procedimientos Crediticios y Condicionales. Crediticios, porque implicaba su reembolso en un lapso dado y Condicionales, porque el país solicitante debía cumplir con ciertos requisitos que en muchos casos significaba una verdadera pérdida de soberanía en el manejo de su economía. En cambio, la creación de DEG no está atada a ningún procedimiento de devolución o reembolso o sea que, una vez creados, permanecen en el sistema como una moneda de reserva más y se asignan los mismos a los distintos países sin ningún requisito que implique condicionalidad.

El instituto organizador del sistema, a los efectos de implementar la instrumentación del mecanismo, emitió y distribuyó entre los participantes certificados especiales representativos de una cierta cantidad de dinero en función de la potencialidad económica medida por el monto de ventas anuales de cada uno de ellos. Dichos certificados no podían usarse directamente como instrumentos de pago, sino que eran utilizados para llevar a cabo la siguiente operación: si un participante, en un momento dado, tenía un problema de caja, comunicaba tal situación al ente organizador. Este no facilitaba los fondos, sino que informaba al solicitante, cuál de los participantes del sistema tenía fondos disponibles para canjearle los certificados distribuidos. La institución financiera conocía de antemano a los miembros del sistema cooperativo que estaban en condiciones de hacerlo. De este modo el solicitante se hacía del efectivo necesario y el prestamista particular recibía los certificados correspondientes, debiendo el primero pagar interés por este tipo de colaboración y el otro, por supuesto, cobrar el importe respectivo. El instituto organizador, por otra parte, únicamente recibía una comisión en calidad de intermediario del sistema.

Tomando como antecedente el caso hipotético descrito, podemos determinar con una mayor precisión las características de los Derechos especiales de Giro, dado que salvando las distancias, el meollo de la mecánica es lo explicado. En los puntos siguientes, expondremos los rasgos más salientes que caracterizan el funcionamiento del nuevo mecanismo internacional.

Ä  Ente organizador y participante: El Fondo Monetario Internacional es el que tiene bajo su responsabilidad la administración del sistema de Derechos Especiales de Giro. A este fin efectuó la apertura de una cuenta especial separada de las otras operaciones que realizaba la institución. Todos los miembros del organismo internacional podían participar en el nuevo sistema.

Ä  Valoración del DEG: En su momento de creación, el DEG fue expresado en unidad de oro equivalente a 0,88671 gramos de oro fino. Si se recuerda que en ese entonces la onza troy podía ser cambiada por 35 dólares, un dólar equivalía a la misma cantidad de oro que define al DEG.

Por esta razón, en sus orígenes, un DEG era equivalente a un dólar.

En 1967, la reunión del FMI en Río de Janeiro creó los derechos especiales de giro como unidad de cuenta internacional.

El DEG trata de resolver algunos de los problemas creados en los sistemas anteriores como son:
Ä  La falta de liquidez. Al ser el DEG una moneda artificial puede ser creada en las cantidades que sean necesarias: va a estar controlado por un organismo independiente, que es permanentemente aceptado por todos los países miembros del sistema, el FMI, del que forman parte.

Ä  El control. Evita que un único país controle un medio de pago internacional beneficiándose, a su vez, del mismo.

Ä  La variabilidad de la unidad de cuenta. Con la nueva unidad se pretende que permanezca estable su valor y por ello, se recurre a darle el carácter de una moneda compuesta o cesta de monedas. La razón lógica que asegura que una cesta mantiene su valor estable se deriva de varias circunstancias:
El valor de las monedas en circulación se considera que fluctúa de forma aleatoria y, como sabemos, la suma de muchas variables aleatorias da como resultado un valor que, teóricamente, se mantiene estable al anularse la suma de las perturbaciones. De tal manera que cuanto mayor sea el número de monedas que compongan la cesta, mayor será su estabilidad.

Hasta el 1-7-76 el valor del DEG se calculaba en función del dólar. A partir de esa fecha se utilizó una cesta de 16 monedas, la que fue revisada el 1-7-79, hasta que finalmente el 1-1-81 se implementó el sistema actualmente vigente.

La distribución de los DEG se realiza en función de la cuota (su valor depende del promedio ponderado del valor de cinco monedas; en marzo de 1994, un DEG equivalía a 1,41) que cada uno de los países tiene en su calidad de miembro, en el FMI, siguiendo el criterio establecido en la enmienda a la Carta Constitutiva del Fondo donde se legislan los DEG.

Para decidir la fecha y el monto de las asignaciones el Fondo realiza estudios tendientes a detectar la necesidad o no de complementar los activos de reservas ya existentes, sin olvidar que los países miembros deben colaborar entre sí y con ese organismo internacional a fin de constituir a los DEG en el principal activo de reserva del sistema monetario internacional.

La cuota de cada miembro corresponde a su posición relativa en la economía mundial. La principal economía, la de Estados Unidos, tiene la mayor cuota, en torno a 19.000 millones de DEGs; la más pequeña asciende a unos 2 millones de DEGs. La cantidad de la cuota establece el poder de voto de cada miembro en las reuniones del FMI, cuántas divisas pueden obtener del Fondo y cuántos DEGs recibirán. Así, la Unión Europea, posee el 25 % de los votos y Estados Unidos está en torno al 20 %.
La participación en el comercio internacional de cada país varía y también lo hace el valor de sus monedas.

El DEG mantiene su valor bastante estable. Se utiliza en un principio para las relaciones entre los países y el FMI. Este último lo utiliza en la concesión de créditos a los diferentes países y es un sistema de regulación de la liquidez internacional a través del mecanismo de préstamos, que generalmente se utiliza para completar las reservas.

Los DEGs son utilizados comúnmente en las siguientes aplicaciones:
-          Para obtener cualquier moneda de otro país miembro, a condición de que la transacción se efectúe al tipo de cambio oficial de la moneda frente al DEG, determinado por el FMI.
-          Como unidad de cuenta en contratos privados y convenios internacionales.
Para cubrir pérdidas en las reservas de un país.

La introducción de los DEG en carácter de reservas complementarias no corrigió los defectos de fondo que padecía el sistema.

Una medida tan extrema por parte de las autoridades norteamericanas demostró lo endeble del sistema de Bretton Woods; al basar toda su mecánica en una moneda de un país en particular. Ya Keynes, había propuesto un sistema mucho más flexible no atado a ninguna moneda corriente sino en base a una moneda convencional creada en función de las necesidades del comercio mundial. No es difícil advertir que los actuales Derechos Especiales de Giro han tenido como antecedente la citada idea de Keynes.


En segundo lugar se tendió a que los DEG fueran la unidad de valor con referencia a la cual se expresarían las paridades de las monedas de los distintos países miembros, recordando que en el sistema original de Bretton Woods, tanto el oro como el dólar, eran usados para tal fin. A su vez, hasta el 1 de julio de 1974, los DEG se valoraban únicamente en término de dólares norteamericanos, existiendo la relación 1 DEG = 1,20635 dólares. Pero a partir de esa fecha fue puesto en vigencia un nuevo sistema de valorización de los DEG, como se vio anteriormente.